Tibieza de Jueza federal provoca lío legal

Irreverente

Plácido Garza

Les platico: en su resolución de un segundo Amparo ganado por un ciudadano contra el municipio de San Pedro Garza García, la Magistrada del 2º Juzgado Distrito en materia Administrativa, Claudia Elena de Mendoza Godínez, adscrita a NL, dictaminó lo siguiente. Copiaré en seguida el texto en lenguaje legal. Entre paréntesis y al final de las comillas me permito traducirlo al castellano. ¡Arre!

“… si se destacó que el quejoso (el sampetrino que demandó al Municipio) daba un uso diverso (distinto) al habitacional, deberá establecer la responsable (la administración del alcalde Miguel Treviño), qué uso era éste y en qué consistía y procurar resguardar aquello que daba al predio del quejoso el uso diverso (distinto), es decir, si la responsable (Miguel Treviño) ESTIMA que se daba un uso comercial, podrán continuar bajo la medida impuesta (sellos de clausura), así como cualquier implemento que se determine contribuye para que el quejoso dé un uso diverso al habitacional”.

Al español o castellano esto significa que la jueza está dejando al arbitrio del presunto responsable -el Municipio de SPGG- la decisión de si procede o no retirar los sellos de clausura que doce inspectores y un actuario asistidos por un dron, colocaron en la casa del sampetrino al que en el expediente 2500/2021 se le nombra como “quejoso”.

Lo antecedentes de este caso están en la siguiente liga:

https://detona.com/articulo/miguel-trevino-trastornado-y-enfermo-de-poder-gustavo-de-la-garza

Con todo respeto, Su Señoría…

…Creo que entre sus atribuciones está “estimar” o decidir quién de las dos partes en conflicto tiene razón en sus argumentaciones legales y pruebas presentadas.

¿Dónde se ha visto que un juzgador otorgue a una de las dos partes en controversia, la facultad de “estimar” si es correcto o no -en este caso- haber colocado sellos de clausura en una unidad habitacional, con el pretexto NO PROBADO de que una parte de ella operaba con fines comerciales?

La tarea del juez es juzgar, Su Señoría, porque si en su resolutivo le da a la parte presuntamente responsable la facultad de retirar o no los sellos de clausura, en base a su propia “estimación”, pues ya valimos madre y por eso es vox pópuli que las leyes en México son letra muerta.

Yo creo, Su Señoría, que ya tuvo tiempo suficiente desde octubre pasado, para analizar las pruebas presentadas por ambas partes y dictar una resolución.

No en balde el “quejoso” ya le ganó dos suspensiones provisionales y definitivas al “responsable”, para que sean retirados de su casa habitación los sellos de clausura.

CON EL DEBIDO RESPETO, DÉJEME ECHARLE UNA MANO

1.-

Tengo en mi poder el acta levantada por el actuario que colocó los sellos de clausura, donde indica claramente que el acto se llevó a cabo en una sola unidad habitacional.

Pero los abogados del “presunto responsable” se defienden para no quitar los sellos, arguyendo que éstos fueron colocados NO EN LA CASA, sino en UNA PARTE DE LA UNIDAD HABITACIONAL, reconociendo abiertamente que por sus pistolas están definiendo lo que es “comercial” y lo que es “habitacional”.

El “presunto responsable” le dice al “quejoso”:  yo no tengo que cumplir con el retiro de los sellos porque no te tengo clausurada tu casa sino solo el área comercial. Pero el parte del perito señala algo completamente diferente, que la clausura se realizó en una casa, sino en un área de uso comercial sin permiso para ello.

Yo que el quejoso me ahorraba una parte de la lana de los honorarios de los abogados, porque el mismo “presunto responsable” se está contradiciendo en su argumentación para no quitar los sellos. ¿O no?

2.-

Para acreditar que su dicho fuere cierto, Su Señoría, el “presunto responsable” tendría que demostrar que en esa casa hay taquilla y que se cobra por entrar a la parte que fue clausurada.

Es más, en su resolutivo del primer Amparo, usted instó y conminó al demandado a que demostrara fehacientemente el uso comercial del área clausurada, mediante pruebas de la existencia de taquilla y que quienes asistían a esa parte de la casa, pagaban por ello.

Miguel Treviño y su equipo legal no demostraron tal cosa, motivo suficiente para que se ordenara el retiro de los sellos, partiendo de la forma en que se dictaminó la suspensión definitiva de Amparo en favor del “quejoso”.

3.-

El “quejoso” hizo ver a las huestes de Miguel como ingenuos novatos, cuando se presentó a pagar el impuesto predial de su propiedad, y ¿qué cree, Su Señoría?, los empleados de Tesorería le aceptaron el pago por una sola unidad habitacional NO COMERCIAL.

Y este otro agravante: si fuere cierto el argumento que están esgrimiendo para no quitar los sellos de clausura (que no se clausuró una casa, sino solo el área que según ellos opera con el giro comercial), cuando el “quejoso” pagó el predial le hubieran exigido que pagara también el correspondiente al supuesto espacio comercial. Pero no fue así.

Este es un reconocimiento tácito de que la clausura tuvo efecto sobre una sola unidad habitacional y por eso el afectado está pidiéndole, Su Señoría, que juzgue usted, no que le deje al “presunto responsable” que “ESTIME” si procede o no el retiro de los sellos de clausura.

MUCHOS FIERROS EN LA LUMBRE

Miguel Treviño y su Secretario de “Ordenamiento Urbano”, Javier de la Fuente, están muy enojados por la demanda interpuesta contra ellos por e “quejoso” de este caso.

Traen demandas pendientes por parte de los abogados que representan a las familias que fueron lanzadas a la calle de sus propiedades en la avenida Vasconcelos.

Otras interpuestas por miles de sampetrinos que se oponen a cambios de uso de suelo para repoblar a SPGG.

Muchos más se oponen a la ciclovía, lo mismo que al uso comercial que Miguel quiere enjaretarles a zonas habitacionales.

Trae a miles de sampetrinos bien encabronados por las concesiones de parques a saltimabquis y organizadores de ferias de rancho.

Ellos buscan asirse a lo más delgado para justificar lo injustificable, en el caso del “quejoso” que los trae en jaque.

ANTECEDENTES

El 26 de marzo del 2020, la misma jueza fue denunciada por negarse a ordenar el retiro de sellos de clausura que fueron impuestos por el Municipio de SPGG, en el edificio Ysabela, en la Loma Larga.

Fue la cuarta vez que la Magistrada se negó a emitir tal laudo, tras haber ganado la parte “quejosa” mediante las pruebas presentadas en ese juicio.

La administración de Miguel Treviño a su vez fue demandada también, en este caso por desacato a la resolución de la justicia federal.

¿Y LA MILARCA DE MAURICIO, ESTÁ PINTADA O QUÉ?

Ahora, un mensaje para Miguel Treviño: ¿por qué no has aplicado la misma vara a Mauricio Fernández, quien en su casa de La Milarca ha organizado ruidosos conciertos con Paloma San Basilio y otras figuras del mundo del espectáculo.

Ah, creo saber la respuesta, es que no tiene taquilla ni ha cobrado por esos conciertos.

Eso está bien, pero, a ver, ¿por qué no le mandaste poner los sellos de clausura al salón donde se han presentado semejantes personalidades? Es pregunta, conste.

CAJÓN DE SASTRE

“Lo que no puedo entender es que Miguel podría resolver este problema en un minuto, si quisiera”. Y otra cosa: su Señoría -como le dice Plácido- no le tenga miedo a este alcalde, pues no tiene el poder del que presume, y además, cosa juzgada es propia de todo juez, nada de que ´lo que el responsable estime, ¿pos qué es eso?”, dice la irreverente de mi Gaby.

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About The Author

Plácido Garza Presidente del portal noticioso www.detona.com Nominado a los Premios 2019 “Maria Moors Cabot” de la Universidad de Columbia de NY; “Sociedad Interamericana de Prensa” y “Nacional de Periodismo”. Forma parte de los Consejos de Administración de varias corporaciones. Exporta información a empresas y gobiernos de varios países. Creador de la primera plataforma de BigData en México. Escribe diariamente su columna IRREVERENTE para prensa y TV de medios nacionales y de otros países. Maestro de distinguidos comunicadores en el ITESM, la U-ERRE y universidades extranjeras. Como montañista, ha conquistado las cumbres más altas de América.

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